Términos y Condiciones

Términos y Condiciones Generales de Prestación de Servicios de Búsqueda, Reclutamiento y Selección de Personal

Conecta Talentos · Santiago de Chile
Conecta Talentos · Términos y Condiciones Generales de Servicio · Versión TC-2026-01 Vigentes desde su publicación en el sitio web de Conecta Talentos · Aplicables a toda propuesta de servicios que los incorpore por referencia.
TÍTULO I · DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación. Los presentes Términos y Condiciones Generales (en adelante, los “Términos”) regulan la prestación de servicios de búsqueda, reclutamiento y selección de personal que Sociedad de Profesionales Ingenieros Seba Punto García Limitada, Rol Único Tributario N° 77.876.492-K, sociedad de profesionales con domicilio en Huérfanos 1160, comuna y ciudad de Santiago, que opera bajo la marca Conecta Talentos (en adelante, “Conecta Talentos” o el “Prestador”), presta a la persona jurídica identificada en la Propuesta Comercial respectiva (en adelante, el “Cliente”). El Prestador y el Cliente se denominarán conjuntamente las “Partes”.
Artículo 2. Definiciones. Para efectos de estos Términos, los términos que siguen tendrán el significado que se indica, sea que se usen en singular o plural:
“Propuesta”: el documento comercial emitido por Conecta Talentos que identifica al Cliente, los cargos, la modalidad de servicio, los honorarios, los plazos y las demás condiciones particulares del encargo, y que incorpora estos Términos por referencia.
“Contrato”: el acuerdo formado por la Propuesta aceptada, estos Términos y la Matriz de Calibración.
“Matriz de Calibración”: el documento acordado entre las Partes en la reunión de calibración que fija, para cada cargo, los requisitos excluyentes, los requisitos deseables y las condiciones base del rol.
“Requisitos Excluyentes”: hasta tres condiciones objetivas y verificables cuya ausencia descalifica a un candidato, acordadas por escrito en la Matriz de Calibración.
“Condiciones Base”: renta fija y variable, modalidad, ubicación, jornada y horario, fecha objetivo de incorporación y tipo de vínculo contractual ofrecido por el Cliente.
“Lead”: persona identificada y contactada por Conecta Talentos que ha manifestado interés real en la vacante, cuya disponibilidad y cumplimiento de los Requisitos Excluyentes han sido validados y cuya ficha es entregada al Cliente.
“Candidato Presentado”: todo Lead o finalista cuya identidad haya sido comunicada al Cliente por Conecta Talentos por cualquier medio.
“Terna”: conjunto de hasta tres finalistas evaluados que Conecta Talentos presenta al Cliente por cada vacante en la modalidad de Reclutamiento y Selección Integral.
“Ingreso”: fecha en que el Candidato Presentado inicia la prestación de servicios para el Cliente o para una empresa relacionada, incluido el primer día de capacitación o inducción, cualquiera sea el vínculo jurídico bajo el cual lo haga.
“Días Hábiles”: de lunes a viernes, excluidos los feriados legales de la República de Chile. Los plazos de días corridos se contarán conforme al artículo 48 del Código Civil.
“Empresa Relacionada”: toda persona jurídica que, respecto del Cliente, se encuentre en alguna de las situaciones descritas en el artículo 100 de la Ley N° 18.045, cualquiera sea su domicilio.
Artículo 3. Orden de prelación. En caso de contradicción entre los documentos que integran el Contrato, prevalecerán en el siguiente orden: (i) la Matriz de Calibración, en lo relativo a requisitos y Condiciones Base; (ii) la Propuesta, en lo relativo a modalidad, honorarios, plazos y condiciones particulares; y (iii) estos Términos, en todo lo demás. Las condiciones generales de compra o contratación del Cliente no serán aplicables, salvo aceptación expresa y escrita de Conecta Talentos.
Artículo 4. Naturaleza del servicio. El servicio consiste en una obligación de medios de asesoría profesional en la identificación, atracción, validación y, según la modalidad, evaluación de personas para cargos definidos por el Cliente, regulada por las normas del arrendamiento de servicios inmateriales de los artículos 2006 y siguientes del Código Civil. Conecta Talentos no es una empresa de servicios transitorios en los términos de los artículos 183-F y siguientes del Código del Trabajo, no suministra trabajadores ni actúa como empleador, contratista o subcontratista respecto de los Candidatos Presentados. La decisión de contratar, el vínculo laboral, sus condiciones y el cumplimiento de la legislación laboral, previsional y tributaria del país donde se preste el trabajo corresponden exclusivamente al Cliente.
TÍTULO II · PERFECCIONAMIENTO Y ACTIVACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 5. Aceptación. El Contrato se perfecciona con la aceptación pura y simple de la Propuesta por el Cliente, manifestada por correo electrónico dirigido a la casilla indicada en la Propuesta, por firma electrónica conforme a la Ley N° 19.799 o por cualquier acto inequívoco de ejecución, incluido el pago del primer hito. La aceptación con modificaciones se entenderá como nueva oferta que requerirá conformidad escrita de Conecta Talentos, conforme al artículo 102 del Código de Comercio.
Artículo 6. Vigencia de la Propuesta. La Propuesta obliga a Conecta Talentos hasta la fecha de validez indicada en ella. Vencida dicha fecha sin aceptación, Conecta Talentos podrá confirmarla, actualizarla o dejarla sin efecto.
Artículo 7. Activación. El servicio se activa y los plazos comienzan a correr el Día Hábil siguiente a aquel en que concurran copulativamente: (i) la aceptación de la Propuesta; (ii) la acreditación del pago del primer hito; y (iii) la realización de la reunión de calibración con firma o conformidad por correo de la Matriz de Calibración. Conecta Talentos ofrecerá fecha de calibración dentro de las 24 horas siguientes al cumplimiento de los requisitos (i) y (ii).
Artículo 8. Calibración. En la reunión de calibración las Partes fijarán, por cada cargo, los Requisitos Excluyentes, los requisitos deseables, las Condiciones Base y el mensaje de atracción autorizado por el Cliente. La Matriz de Calibración es el único parámetro para medir el cumplimiento de los entregables y de las garantías.
Artículo 9. Modificaciones del encargo. Todo cambio en los Requisitos Excluyentes, en el nivel del cargo o en las Condiciones Base solicitado por el Cliente después de la activación constituirá una modificación del encargo. Conecta Talentos informará dentro de dos Días Hábiles si la modificación puede absorberse con una extensión proporcional del plazo o si requiere un nuevo proceso con nuevos honorarios. Los Leads y finalistas ya presentados conforme a la Matriz de Calibración original se entenderán cumplidos para efectos de los hitos de pago.
TÍTULO III · MODALIDADES DE SERVICIO
Artículo 10. Modalidades. Conecta Talentos presta sus servicios bajo alguna de las siguientes modalidades, según se indique en la Propuesta: (a) Sourcing Sprint; (b) Reclutamiento y Selección Integral, también denominado Head Hunting; (c) Selección con entrevista asistida por inteligencia artificial (Entrevista IA); y (d) las demás que se definan en la Propuesta respectiva.
Artículo 11. Sourcing Sprint. En esta modalidad Conecta Talentos se obliga a: (i) realizar la calibración; (ii) prospectar y contactar directamente candidatos potenciales; (iii) validar su interés real, disponibilidad y cumplimiento de los Requisitos Excluyentes; y (iv) entregar, dentro del plazo de la Propuesta, el número de Leads pactado, con una ficha ejecutiva por Lead y una matriz comparativa. Quedan expresamente excluidos, salvo pacto en contrario en la Propuesta: la coordinación de entrevistas, las entrevistas por competencias, las evaluaciones psicolaborales, la verificación de referencias y antecedentes, la negociación de la oferta y el acompañamiento hasta la contratación. El Cliente conserva y ejerce por sí la evaluación del encaje cultural y la decisión de contratar.
Artículo 12. Reclutamiento y Selección Integral. En esta modalidad Conecta Talentos se obliga, además de lo indicado en el artículo anterior, a: (i) entrevistar por competencias a los candidatos preseleccionados; (ii) aplicar una evaluación psicolaboral orientada al cargo, realizada por psicólogos, con informe individual; (iii) verificar antecedentes laborales y referencias de los finalistas, con su consentimiento; (iv) presentar una Terna por vacante con ranking, informes individuales y comparativo; (v) coordinar las entrevistas entre el Cliente y los finalistas; (vi) acompañar al candidato seleccionado hasta su Ingreso; y (vii) realizar seguimiento de permanencia durante el período de garantía. Las evaluaciones psicolaborales constituyen una opinión técnica de apoyo a la decisión del Cliente y no una certificación de desempeño futuro.
Artículo 12 bis. Selección con Entrevista IA. En esta modalidad Conecta Talentos se obliga a: (i) realizar la calibración y someter a aprobación del Cliente los requisitos y la pauta de evaluación de cada cargo; (ii) difundir la convocatoria y filtrar las postulaciones según los Requisitos Excluyentes; (iii) coordinar con los precandidatos que califiquen una entrevista en línea asistida por un sistema de inteligencia artificial, que formula las preguntas del cargo y registra las respuestas (en adelante, la “Entrevista IA”); (iv) revisar por medio de un evaluador humano cada Entrevista IA completada y evaluarla conforme a la pauta aprobada; y (v) entregar al Cliente la lista corta pactada, con la ficha de evaluación de cada candidato. Quedan excluidos, salvo pacto en contrario en la Propuesta, la entrevista personal de cada precandidato, la evaluación psicolaboral, la verificación de referencias y la coordinación de instancias presenciales. Todo candidato cuya ficha sea entregada al Cliente tendrá la calidad de Candidato Presentado, incluidos los candidatos adicionales que Conecta Talentos comparta sin costo.
Artículo 12 ter. Condiciones de la Entrevista IA. El número de Entrevistas IA incluidas, el plazo de entrega y el tamaño de la lista corta son los indicados en la Propuesta; el excedente se cobrará según la tarifa de paquetes adicionales que ella fije. El Cliente reconoce que la tasa de postulación y de Entrevistas IA completadas depende de las Condiciones Base ofrecidas y de las condiciones del mercado, por lo que Conecta Talentos no garantiza un número mínimo de postulantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14. Las interrupciones del sistema, de los servicios de conectividad o de los dispositivos de los candidatos que impidan completar una Entrevista IA darán lugar a su reprogramación sin costo y no constituirán incumplimiento de Conecta Talentos. Todo candidato que no pueda utilizar la plataforma por razones de accesibilidad, conectividad o discapacidad podrá solicitar una entrevista breve con una persona del equipo de Conecta Talentos, que se considerará equivalente para todos los efectos del Contrato.
Artículo 13. Entregables y conformidad. Los entregables se remitirán por correo electrónico a la casilla del Cliente indicada en la Propuesta. El Cliente dispondrá de tres Días Hábiles desde la recepción para formular observaciones fundadas en el incumplimiento de los Requisitos Excluyentes o de los criterios fijos del servicio; transcurrido dicho plazo sin observaciones, el entregable se tendrá por aceptado y se devengará el hito de pago correspondiente.
Artículo 14. Entrega parcial. Si por condiciones de mercado no fuere posible completar el número de Leads o finalistas dentro del plazo, el Cliente podrá optar, comunicándolo por escrito, entre: (a) extender el plazo hasta tres Días Hábiles adicionales sin costo; o (b) cerrar el proceso con lo entregado, aplicándose un ajuste proporcional del honorario del hito de entrega equivalente a la fracción de Leads o finalistas no entregados. Si el Cliente no ejerce la opción dentro de dos Días Hábiles, se aplicará la alternativa (a).
Artículo 15. Crédito por cambio de modalidad. Si dentro de los treinta días corridos siguientes a la entrega de un Sourcing Sprint el Cliente contrata la modalidad de Reclutamiento y Selección Integral para el mismo cargo y las mismas Condiciones Base, los honorarios pagados por el Sprint se imputarán al honorario de la nueva modalidad.
TÍTULO IV · OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Artículo 16. Obligaciones de Conecta Talentos. Conecta Talentos se obliga a: (i) ejecutar el servicio con la diligencia y el estándar profesional propios de una consultora especializada, conforme a su sistema de gestión de calidad; (ii) asignar un responsable del proceso y un canal de comunicación directo; (iii) informar el avance con la periodicidad indicada en la Propuesta y, en todo caso, comunicar de inmediato cualquier riesgo de plazo o de mercado detectado, con una recomendación de ajuste; (iv) presentar únicamente candidatos que hayan consentido en la comunicación de sus datos al Cliente; (v) abstenerse de contactar activamente, para otros procesos, a los Candidatos Presentados que el Cliente haya contratado, mientras dure la relación laboral y por doce meses después de la contratación; y (vi) guardar confidencialidad en los términos del Título VII.
Artículo 17. Obligaciones del Cliente. El Cliente se obliga a: (i) entregar información veraz, completa y oportuna sobre el cargo, las Condiciones Base y la organización; (ii) designar un interlocutor con facultades de decisión y asegurar su participación en la calibración; (iii) entregar retroalimentación escrita sobre cada entregable dentro de dos Días Hábiles y entrevistar a los candidatos dentro de cinco Días Hábiles desde su presentación; (iv) informar a Conecta Talentos, dentro de dos Días Hábiles de ocurrido, el Ingreso de cualquier Candidato Presentado, así como su desvinculación o renuncia durante el período de garantía; (v) pagar los honorarios en los plazos pactados; (vi) tratar los datos personales de los Candidatos Presentados conforme al Título VII; y (vii) mantener durante el proceso las Condiciones Base informadas o comunicar por escrito cualquier cambio.
Artículo 18. Exclusividad sobre el encargo. Salvo pacto en contrario en la Propuesta, durante el plazo de ejecución el Cliente no encargará la misma vacante a otra consultora ni publicará la oferta por medios que interfieran con la estrategia de atracción acordada. Si el Cliente cubre la vacante por medios propios o de terceros durante el plazo de ejecución, se devengarán íntegramente los hitos de activación y de entrega, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.
Artículo 19. Contacto directo con candidatos. Toda comunicación con los Candidatos Presentados durante el proceso se canalizará a través de Conecta Talentos hasta la etapa de entrevista con el Cliente. El Cliente informará de inmediato si un Candidato Presentado ya se encontraba en un proceso activo con el Cliente antes de la presentación, acompañando el respaldo documental correspondiente; a falta de aviso dentro de tres Días Hábiles, el candidato se entenderá presentado por Conecta Talentos para todos los efectos del Contrato.
TÍTULO V · HONORARIOS, FACTURACIÓN Y PAGO
Artículo 20. Honorarios. Los honorarios son los indicados en la Propuesta, expresados en pesos chilenos, y se devengan por hitos: activación, entrega e Ingreso, en la proporción que la Propuesta fije para cada modalidad. El hito de activación remunera la reserva de capacidad del equipo y la calibración; el hito de entrega remunera la prospección, validación y, en su caso, evaluación; el hito de Ingreso remunera el resultado. Los hitos de activación y entrega no son reembolsables aunque el Cliente no contrate a ninguno de los Candidatos Presentados.
Artículo 21. Régimen tributario. Los servicios son prestados por una sociedad de profesionales cuyos ingresos se encuentran exentos del Impuesto al Valor Agregado conforme al artículo 12, letra E, N° 8 del Decreto Ley N° 825, de 1974, en relación con el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En consecuencia, los valores de la Propuesta son valores finales y no se les adicionará IVA. Si por cambio legislativo o de criterio administrativo el servicio pasare a estar gravado, el impuesto se agregará a los valores pactados a contar de la fecha en que sea exigible.
Artículo 22. Documentación y plazo de pago. Conecta Talentos emitirá el documento tributario que corresponda al devengo de cada hito. El hito de activación se paga por transferencia electrónica a la cuenta indicada en la Propuesta, contra la aceptación. Los hitos de entrega e Ingreso se pagan dentro de los diez días corridos siguientes a la emisión del documento tributario, salvo que la Propuesta indique un plazo distinto. El Cliente no podrá condicionar el pago a la emisión de órdenes de compra u otros documentos internos no informados antes de la aceptación.
Artículo 23. Devengo del hito de Ingreso. El hito de Ingreso se devenga el día del Ingreso de cualquier Candidato Presentado, sea que el vínculo se celebre con el Cliente o con una Empresa Relacionada, en el país y bajo la modalidad contractual que el Cliente determine, y con independencia de que el candidato ingrese a un cargo distinto del cotizado o en una fecha posterior a la del lote previsto.
Artículo 24. Protección de Candidatos Presentados. Si dentro de los doce meses siguientes a la presentación el Cliente o una Empresa Relacionada contrata, por cualquier vínculo, a un Candidato Presentado que no hubiere sido contratado en el proceso original, se devengará a favor de Conecta Talentos el honorario por Ingreso de la modalidad contratada, vigente en la Propuesta para ese cargo, o, a falta de tarifa fija, el ochenta y cinco por ciento de la renta líquida mensual pactada con el candidato.
Artículo 25. Mora y suspensión. El simple retardo en el pago constituirá en mora al Cliente sin necesidad de requerimiento, devengando el interés máximo convencional para operaciones no reajustables en moneda nacional de la Ley N° 18.010, más los gastos de cobranza extrajudicial y judicial en que Conecta Talentos incurra, incluidas costas y honorarios de abogados. Transcurridos cinco Días Hábiles de mora, Conecta Talentos podrá suspender la ejecución del servicio y las garantías, cuyos plazos quedarán igualmente suspendidos, sin responsabilidad por los efectos de la suspensión en los plazos del Cliente.
TÍTULO VI · GARANTÍAS
Artículo 26. Garantía de criterios (Sourcing Sprint). Dentro de los tres Días Hábiles siguientes a la entrega de la lista corta, el Cliente podrá objetar por escrito un Lead exclusivamente por incumplimiento de un Requisito Excluyente fijado en la Matriz de Calibración o de los criterios fijos del servicio, esto es, interés real y disponibilidad declarados al momento de la validación. Validada la objeción, Conecta Talentos reemplazará el Lead sin costo dentro de tres Días Hábiles desde su aceptación. No dan lugar a objeción las apreciaciones subjetivas del Cliente, el encaje cultural, el cambio de criterios posterior a la calibración, ni la pérdida de interés del candidato causada por demoras del Cliente superiores a los plazos del artículo 17.
Artículo 27. Garantía de reemplazo (Reclutamiento y Selección Integral). Si un Candidato Presentado que hubiere ingresado al servicio del Cliente pusiere término a la relación por renuncia, o fuere desvinculado por el Cliente por causa imputable al desempeño o conducta del trabajador, dentro del período de garantía fijado en la Propuesta contado desde el Ingreso, Conecta Talentos realizará, por una sola vez y sin costo adicional, un nuevo proceso de búsqueda para la misma vacante, sujeto a las siguientes reglas:
La garantía aplica exclusivamente al mismo cargo, con los mismos Requisitos Excluyentes y las mismas Condiciones Base; no comprende la búsqueda de un perfil distinto al que debe ser sustituido ni la cobertura de vacantes adicionales.
El Cliente deberá entrevistar a los candidatos de reemplazo dentro de un plazo máximo de cinco Días Hábiles contados desde su presentación. Vencido dicho plazo sin que se realicen las entrevistas por causa no imputable a Conecta Talentos, la garantía se entenderá íntegramente cumplida.
El número de candidatos de reemplazo presentados será igual o inferior a tres por vacante garantizada. Presentados tres candidatos que cumplan la Matriz de Calibración, la obligación de garantía se tendrá por cumplida, contrate o no el Cliente.
La garantía deberá invocarse por escrito dentro de los cinco Días Hábiles siguientes al término de la relación, acompañando la fecha y causa de la salida. El proceso de reemplazo se iniciará dentro de los tres Días Hábiles siguientes a la invocación válida.
El reemplazo no genera un nuevo período de garantía ni nuevos hitos de activación o entrega; el hito de Ingreso ya pagado por el candidato sustituido se imputa al candidato de reemplazo.
Artículo 27 bis. Garantía en la modalidad de Entrevista IA. En la modalidad de Selección con Entrevista IA, la garantía de reemplazo se cumplirá presentando al Cliente candidatos de reemplazo provenientes de las Entrevistas IA ya rendidas para el mismo cargo o de una nueva convocatoria, a elección de Conecta Talentos, y se regirá por las reglas 1 a 5 del artículo 27 y por el artículo 28. Cuando la Propuesta contemple una modalidad de pago periódico, la garantía consistirá en que el Ingreso del candidato de reemplazo no devengará el honorario por Ingreso, siempre que el trabajador sustituido haya salido dentro del período de garantía fijado en la Propuesta.
Artículo 28. Exclusiones de la garantía de reemplazo. La garantía no será exigible cuando la salida del trabajador se deba a: (i) modificación de las Condiciones Base o de las condiciones ofrecidas al candidato durante el proceso; (ii) término, suspensión o reducción de la campaña, servicio o área a la que fue asignado; (iii) reestructuración, necesidades de la empresa o decisiones organizacionales del Cliente ajenas al desempeño del trabajador; (iv) incumplimiento por el Cliente de las obligaciones laborales, previsionales o de pago de remuneraciones; (v) incumplimiento por el Cliente de los plazos de retroalimentación y entrevista del artículo 17; (vi) existencia de honorarios impagos a Conecta Talentos a la fecha de la invocación; o (vii) fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo 29. Naturaleza de las garantías. Las garantías de este Título constituyen el único remedio del Cliente frente a la salida anticipada de un trabajador o a la observación de un Lead, y reemplazan cualquier otra garantía, expresa o implícita, incluida la de idoneidad o desempeño futuro del trabajador. En ningún caso darán derecho a la devolución de honorarios pagados.
TÍTULO VII · CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Artículo 30. Confidencialidad. Las Partes se obligan a mantener en estricta reserva toda información no pública que reciban de la otra con ocasión del Contrato, incluidas las condiciones comerciales, las campañas y clientes del Cliente, la estructura de remuneraciones, la metodología, los informes y las herramientas de evaluación de Conecta Talentos, y la identidad y antecedentes de los Candidatos Presentados. La obligación subsiste por tres años desde el término del Contrato y se rige, en lo pertinente, por los artículos 86 y siguientes de la Ley N° 19.039 sobre secretos comerciales. No se considerará infracción la divulgación exigida por ley o por autoridad competente, previo aviso a la otra Parte cuando sea legalmente posible.
Artículo 31. Informes y datos de candidatos. Los informes, fichas, matrices y evaluaciones se entregan al Cliente para el exclusivo fin de decidir la contratación en el proceso encargado. El Cliente no podrá compartirlos con terceros, usarlos para fines distintos, incorporarlos a bases de datos comerciales ni contactar a los Candidatos Presentados para procesos ajenos al encargo sin autorización escrita de Conecta Talentos y consentimiento del titular.
Artículo 32. Roles en el tratamiento de datos. Respecto de los datos personales de los candidatos, Conecta Talentos actúa como responsable del tratamiento en las etapas de prospección, validación y evaluación, y el Cliente pasa a ser responsable autónomo desde que recibe los datos para su propio proceso de decisión y contratación. Cada Parte responde del cumplimiento de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y, a contar de su entrada en vigencia el 1 de diciembre de 2026, de la Ley N° 21.719, en lo que a su rol corresponda, incluidos los principios de licitud, finalidad, proporcionalidad, calidad, seguridad y transparencia, y la atención de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad de los titulares.
Artículo 33. Base de licitud y datos sensibles. Conecta Talentos recabará el consentimiento de cada candidato para tratar sus datos y comunicarlos al Cliente con fines de selección. Las evaluaciones psicolaborales se aplican con consentimiento informado del candidato, y sus resultados se comunican al Cliente en la medida necesaria para la decisión de contratación. El Cliente no solicitará ni Conecta Talentos recabará datos sensibles, antecedentes de salud, situación financiera personal o información de deudas de los candidatos, salvo que una ley lo autorice expresamente para el cargo de que se trate.
Artículo 33 bis. Registros de la Entrevista IA. Antes de iniciar la Entrevista IA, Conecta Talentos informará al candidato, en un aviso de privacidad claro y accesible, la identidad del responsable, la finalidad de selección, el uso de inteligencia artificial para conducir la entrevista y transcribirla, la grabación de su imagen y voz, los destinatarios, el plazo de conservación y la forma de ejercer sus derechos, y recabará su consentimiento expreso para la grabación y su comunicación al Cliente. Los registros audiovisuales y transcripciones: (i) se utilizarán exclusivamente para evaluar la idoneidad del candidato para el cargo al que postula; (ii) no serán sometidos a reconocimiento facial, análisis biométrico, inferencia de emociones ni evaluación de rasgos físicos, acento, apariencia o cualquier otra característica ajena a las competencias del cargo; (iii) se pondrán a disposición del Cliente únicamente respecto de los finalistas, mediante enlaces de acceso restringido y con vencimiento; y (iv) serán conservados por Conecta Talentos por un plazo máximo de seis meses desde el cierre del proceso, o de doce meses para los candidatos que consientan integrar el pool de talentos, y eliminados vencido dicho plazo. El Cliente se obliga a no descargar, reproducir ni difundir los registros fuera del proceso de selección y a eliminarlos conforme al artículo 35.
Artículo 34. Transferencia internacional. Cuando el cargo se preste en un país distinto de Chile, el Cliente garantiza que la comunicación de los datos de los candidatos a su entidad o Empresa Relacionada en dicho país cuenta con base legal suficiente conforme a la legislación chilena y a la del país de destino, en el caso de la República del Perú la Ley N° 29733 y su reglamento, y asume la responsabilidad por dicho tratamiento.
Artículo 35. Seguridad e incidentes. Cada Parte adoptará medidas técnicas y organizativas razonables para proteger los datos y notificará a la otra, dentro de las 72 horas siguientes a su conocimiento, cualquier vulneración de seguridad que afecte datos personales tratados con ocasión del Contrato. Terminado el proceso, el Cliente eliminará los antecedentes de los candidatos no contratados dentro de seis meses, salvo obligación legal de conservación o consentimiento del titular para integrar su base de talentos.
TÍTULO VIII · NO DISCRIMINACIÓN, CUMPLIMIENTO E INTEGRIDAD
Artículo 36. Igualdad de oportunidades. Los Requisitos Excluyentes y deseables se limitarán a calificaciones objetivas exigidas por la naturaleza del cargo. Conecta Talentos no aceptará ni aplicará criterios de exclusión fundados en sexo, edad, raza o etnia, nacionalidad, estado civil, situación socioeconómica, religión, opinión política, sindicación, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, apariencia personal ni ningún otro motivo prohibido por el artículo 2 del Código del Trabajo, la Ley N° 20.609 y, respecto de cargos a desempeñarse en el Perú, la Ley N° 26772 y la Ley N° 30709. Las preferencias del Cliente que no constituyan calificaciones objetivas del cargo no formarán parte de la Matriz de Calibración ni serán consideradas en la validación o evaluación.
Artículo 37. Veracidad de la oferta. El Cliente garantiza que las Condiciones Base y la propuesta de valor que autoriza comunicar a los candidatos son veraces, vigentes y serán respetadas al momento de la contratación. Conecta Talentos podrá suspender el proceso, sin responsabilidad y con devengo de los hitos cumplidos, si constata que la oferta comunicada difiere de la que el Cliente ofrece efectivamente a los candidatos.
Artículo 38. Cumplimiento laboral y previsional. El Cliente declara que la contratación de los Candidatos Presentados se efectuará con pleno cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad social del país donde se preste el trabajo. Conecta Talentos no asume responsabilidad alguna, solidaria ni subsidiaria, por obligaciones laborales o previsionales del Cliente o de sus Empresas Relacionadas respecto de las personas contratadas.
Artículo 39. Integridad y anticorrupción. Las Partes declaran conocer la Ley N° 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas y la Ley N° 21.595 sobre delitos económicos, y se obligan a no ofrecer, prometer, dar ni aceptar pagos, regalos o ventajas indebidas, directa o indirectamente, con ocasión del Contrato. Conecta Talentos no cobra suma alguna a los candidatos por participar en sus procesos, y el Cliente se obliga a no exigir a los candidatos pago o garantía alguna como condición de contratación. La infracción de este artículo faculta a la Parte cumplidora para poner término inmediato al Contrato.
TÍTULO IX · RESPONSABILIDAD, FUERZA MAYOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo 40. Alcance de la responsabilidad. La obligación de Conecta Talentos es de medios. Conecta Talentos no garantiza la contratación efectiva, la permanencia ni el desempeño de los Candidatos Presentados más allá de las garantías del Título VI, ni responde por la veracidad de la información proporcionada por los candidatos que no haya podido verificarse con la diligencia debida, ni por decisiones que el Cliente adopte con base en los informes.
Artículo 41. Limitación. La responsabilidad total de Conecta Talentos por cualquier causa derivada del Contrato, sea contractual o extracontractual, se limita al monto de los honorarios efectivamente pagados por el Cliente en el proceso que dio origen al reclamo. En ningún caso Conecta Talentos responderá por lucro cesante, pérdida de negocio, costos de vacante, daño reputacional ni daños indirectos o imprevistos, conforme al artículo 1558 del Código Civil. Esta limitación no se aplica al dolo ni a la culpa grave.
Artículo 42. Fuerza mayor. Ninguna Parte será responsable por el incumplimiento o retardo causado por caso fortuito o fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil, incluidas interrupciones de servicios de telecomunicaciones, actos de autoridad, catástrofes o conflictos sociales que impidan la prospección en el territorio de búsqueda. Los plazos se suspenderán mientras dure el impedimento y la Parte afectada informará a la otra dentro de dos Días Hábiles.
Artículo 43. Propiedad intelectual. La metodología, los formatos, las matrices, las herramientas de evaluación, los guiones y los sistemas de apoyo a la búsqueda, incluidos los asistidos por inteligencia artificial, son de propiedad exclusiva de Conecta Talentos y están protegidos por la Ley N° 17.336. El Cliente recibe una licencia de uso interno, no exclusiva e intransferible, sobre los informes entregados, limitada al fin del artículo 31. Las marcas Conecta Talentos y las del Cliente no podrán usarse por la otra Parte sin autorización escrita, salvo la mención del Cliente como referencia comercial, que el Cliente podrá revocar en cualquier momento por escrito.
Artículo 44. Uso de inteligencia artificial y decisiones humanas. Conecta Talentos utiliza herramientas de inteligencia artificial para identificar candidatos, conducir y transcribir las Entrevistas IA y apoyar la redacción de informes. Toda decisión de inclusión, descarte o ranking de un candidato es revisada y adoptada por una persona del equipo de Conecta Talentos, y la decisión final de contratación corresponde exclusivamente al Cliente. Ningún candidato es excluido por una decisión basada únicamente en un tratamiento automatizado de sus datos, en resguardo de los derechos que reconocen la Ley N° 21.719 y el artículo 23 de la Ley N° 29733 de la República del Perú. El Cliente se obliga a no adoptar decisiones de contratación fundadas exclusivamente en puntajes generados de forma automática.
TÍTULO X · VIGENCIA, TÉRMINO Y DISPOSICIONES FINALES
Artículo 45. Vigencia. El Contrato rige desde la aceptación de la Propuesta y hasta el cumplimiento de todas las obligaciones de las Partes, incluido el período de garantía y la protección de Candidatos Presentados del artículo 24, que sobreviven a su término junto con las obligaciones de confidencialidad, datos personales y pago.
Artículo 46. Término anticipado por el Cliente. El Cliente podrá desistir del encargo en cualquier momento mediante aviso escrito. En tal caso se devengarán íntegramente los hitos ya cumplidos y, si el desistimiento ocurre después de la activación y antes de la entrega, el cincuenta por ciento del hito de entrega, a título de indemnización compensatoria por el trabajo ejecutado, conforme al artículo 1999 del Código Civil aplicado por analogía. El artículo 24 se aplicará a los Candidatos Presentados hasta la fecha del desistimiento.
Artículo 47. Resolución por incumplimiento. Cualquiera de las Partes podrá poner término al Contrato, con efecto inmediato y sin necesidad de declaración judicial, mediante aviso escrito, si la otra incurre en un incumplimiento grave que no subsane dentro de cinco Días Hábiles desde el requerimiento, sin perjuicio de la indemnización de perjuicios que corresponda conforme al artículo 1489 del Código Civil.
Artículo 48. Cesión y subcontratación. El Cliente no podrá ceder el Contrato sin autorización escrita de Conecta Talentos. Conecta Talentos podrá apoyarse en profesionales y colaboradores externos bajo su responsabilidad, sujetos a las mismas obligaciones de confidencialidad y protección de datos.
Artículo 49. Comunicaciones. Las comunicaciones entre las Partes se efectuarán por correo electrónico a las casillas indicadas en la Propuesta y en la aceptación, y se entenderán recibidas el Día Hábil siguiente a su envío. Los mensajes por aplicaciones de mensajería sirven para coordinación operativa, pero los avisos con efectos contractuales, incluidos la invocación de garantías, las objeciones y los términos anticipados, deberán confirmarse por correo electrónico.
Artículo 50. Firma y documentos electrónicos. Las Partes reconocen plena validez a la aceptación, comunicaciones y documentos suscritos o intercambiados por medios electrónicos, conforme a la Ley N° 19.799, y renuncian a impugnar su validez por el solo hecho de constar en soporte electrónico.
Artículo 51. Ley aplicable y jurisdicción. El Contrato se rige por las leyes de la República de Chile. Toda dificultad que surja entre las Partes con motivo del Contrato será sometida, en primer término, a negociación directa por un plazo de quince días corridos y, de no alcanzarse acuerdo, al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia de la comuna y ciudad de Santiago, para cuyo efecto las Partes fijan domicilio en ella y prorrogan competencia.
Artículo 52. Integridad, nulidad parcial y modificaciones. El Contrato contiene el acuerdo íntegro de las Partes y deja sin efecto toda negociación o comunicación anterior sobre su objeto. Si alguna estipulación fuere declarada nula o inaplicable, las restantes conservarán plena vigencia. Estos Términos solo podrán modificarse por escrito firmado o aceptado por correo electrónico por ambas Partes. Conecta Talentos podrá actualizar la versión general de estos Términos para nuevas Propuestas, sin afectar los Contratos en curso.

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